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Pašukanis, la teoría del derecho y el marxismo (II): la teoría general del derecho

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FILOSOFÍA, POLÍTICA

Pašukanis, la teoría del derecho y el marxismo (II): la teoría general del derecho

22/09/2023
18 min.

En el artículo anterior vimos el contexto histórico-teórico en el cual surgió la teoría de Pašukanis y su imbricación con el debate sobre el valor en el socialismo. A modo de síntesis, podemos decir que las tesis expuestas en su obra Teoría general del derecho y el marxismo conllevan negar la posibilidad de un Derecho no burgués y afirmar necesariamente que cualquier Derecho, por mucho apellido proletario que se ponga, es capitalista.

Según esta concepción, por tanto, la URSS no podría ser considerada socialista en cuanto a su modo de producción: mientras existiera la forma Derecho, la mercancía seguiría reinando. Pero, ¿cómo llegó Pašukanis a esa idea? ¿Se parece a la que tuvieron Marx y Engels? Estas son las preguntas que intentaremos responder en este artículo, llegando a una síntesis de la teoría de Pašukanis y sus propios límites.

1. La metodología marxista

Si algo caracteriza al marxismo es que es una forma de comprender el mundo y transformarlo, que intenta superar tanto el idealismo como el positivismo como método, promoviendo una forma distinta de enfrentarse a la realidad. En esto radica la importancia de empezar por esbozar el método en Marx. Esa es la piedra de toque para distinguir un buen análisis marxista de un cúmulo de citas.Véase O´Connell, P. (2020).Derecho, Marxismo y Método. Derechos en Acción, 14(14), 254-273, p. 260. 1 Pašukanis, a diferencia de otros marxistas, no se dedica a hacer un pasquín de citas sacadas de contexto de Marx y de Engels,Buitrago, M. (2022). Evgeny Pašukanis y la superación marxista del derecho. En Teoria general del Derecho y Marxismo (y otros escritos). Irrecuperable/Ediciones Extáticas, pp. 450-452; Cerroni, U. (1977,). El pensamiento jurídico soviético. EDICUSA Editorial Cuadernos para el Diálogo, pp.70; Cristeche, M. (2018). Capital, derecho y economía. De la teoría marxista del derecho de Pashukais a El Capital de Marx, Astrolabio, 20, 110-133, p. 118. 2 sino que abre su obra con un capítulo sobre el método.Véase Pašukanis. (2022) . Teoria general del derecho y marxismo. En Teoria general del Derecho y Marxismo (y otros escritos), Irrecuperable/Ediciones Extáticas, pp. 55-63. 3 La obra de Pašukanis es un intento de usar el método de El Capital en la teoría del derecho.Zapatero, V. (2022). «En torno a E.B Pašukanis», en Teoria general del Derecho y Marxismo (y otros escritos). Irrecuperable/Ediciones Extáticas, p. 12. 4

Lo primero que cabe señalar es que Marx hace una diferencia entre el método de investigación y el de exposición, por lo menos formalmente, puesto que a la hora de investigar dice que hay que analizar el objeto y poseerlo buscando su conexión interna y solamente tras ese proceso se logrará explicar el movimiento real del objeto.Esto es importante destacarlo porque más adelante habrá que ver si la obra de Pašukanis logra eso o no.Marx, K. (2021). El Capital. Crítica de la economía política. Libro primero: El proceso de producción del capital. (P. Scaron, Trad.). SIGLO XXI Editores, p. 56. 5

Se parte de lo real y se lo acompaña en el desarrollo del mismo. Tal como señala Juan Iñigo Carrera, el método de Marx consiste en «el despliegue real del objeto».Iñigo Carrera, J. (2013a). El desarrollo del método dialéctico por Marx. En El capital: razón histórica, sujeto revolucionario y conciencia (2o Ed). Imago Mundi, p.309. 6 ¿Qué implica esto? Partir de la unidad más simple, el llamado concreto real, y reproducir en el pensamiento sus determinaciones, formando el llamado concreto síntesis de determinaciones. En el capítulo 1 de El Capital se puede observar lo anterior: allí se parte de la «célula más simple del capitalismo», la mercancía, y desde ella, a medida que se acompaña en su movimiento real, se encuentran sus determinaciones, como el valor de uso, el valor de cambio y siguiendo su reproducción se encuentra el dineroVéase Ibid., pp. 83-135.7 (en otros capítulos se encontrará el intercambio o el Estado). Los conceptos no se introducen de forma externa, sino que son necesidades del propio desarrollo a partir de lo más simple. Bien es cierto que dicho método no está presente en todas las obras de Marx. En los propios GrundrisseLos cuadernos de trabajo preparatorio de Marx hacían el capital.8 podemos leer lo siguiente: «Individuos que producen en sociedad, o por la producción de los individuos socialmente determinada: este es naturalmente el punto de partida».Marx, K. (1971). Elementos fundamentales para la crítica de la economía política (Grundrisse) 1857-1858. Vol.1 (P. Scaron, Trad.). SIGLO XXI Editores, p. 3. 9 En cambio, ya en la Contribución a la crítica a la economía política parte de la mercancía.Iñigo Carrera, J. (2013b).El método: de los Grundrisse a El capital. Centro para la Investigación como Crítica Práctica, Buenos Aires, p. 1. 10 Pero en los Grundrisse, más en concreto en su «Introducción», encontramos expuesto también dicho método en los siguientes términos:

Parece justo comenzar por lo real y lo concreto, por el supuesto efectivo; así, por ejemplo, en la economía, por la población que es la base y el sujeto del acto social de la producción en su conjunto. Sin embargo, si se examina con mayor atención, esto se revela [como] falso. La población es una abstracción si dejo de lado, p. ej., las clases de que se compone. […] Si comenzara, pues, por la población, tendría una representación caótica del conjunto y, precisando cada vez más, llegaría analíticamente a conceptos cada vez más simples: de lo concreto representado llegaría a abstracciones cada vez más sutiles hasta alcanzar las determinaciones más simples. Llegado a este punto, habría que reemprender el viaje de retorno, hasta dar de nuevo con la población, pero esta vez no tendría una representación caótica de un conjunto, sino una rica totalidad con múltiples determinaciones y relaciones. […]. Lo concreto es concreto porque es la síntesis de múltiples determinaciones, por lo tanto, unidad de lo diverso.Marx, 1971, op. cit., p. 21. Énfasis mío.11

A pesar de que el punto de partida es diferente y en él no se llega a partir de lo más simple, sí que se muestra esa idea de partir de lo real para llegar a través de la reproducción a una síntesis de múltiples determinaciones.El objeto de este cambio en el punto de partida del método en Marx supera con creces el objeto de este artículo, para más información, véase Iñigo Carrera, 2013b.12 ¿Es este el método que emplea Pašukanis? Sí, puesto que el jurista marxista expone en su obra que «en este caso igualmente la totalidad concreta, sociedad, población y Estado, debe de ser el resultado y la etapa final de nuestras búsquedas y no ir a su punto de partida»;Pašukanis, 2022a, op. cit., p. 56.13 claramente aquí tenemos el ir de lo abstracto a lo concreto, introduciendo así el elemento clave del marxismo.Naves, M. (1996). Marxismo e direito: um estudo sobre Pachukanis. [Tesis de doctorado en Filosofía]. Instituto de filosofía y ciencias humanas, Universidad estadual de Campinas, p. 31. 14 E incluso, si seguimos leyendo, nos encontramos una mención específica a cuando se va de la forma más pura del proceso a las más concretas.Pašukanis, 2022a, op. cit., p. 56.15 Antes de introducir dicha clave metodológica, expone el método resumido anteriormente llegando a la conclusión de que «dichas observaciones son plenamente aplicables a la teoría del derecho». Además, otros momentos clave de la metodología marxista, como son 1) la naturaleza histórica y temporal de las categorías del Capitalismo y 2) la centralidad de la lucha de clases,O´Connell, op. cit., p. 258.16 también se cumplen, como veremos más adelante.

2.Los bocetos del derecho de Marx y Engels

A pesar de que Marx tenía planeado abordar el tema del Derecho, no encontramos en la obra originaria una teoría del todo.Ibid., pp. 258-260.17 Pero es cierto que sí exploró algunas determinaciones sobre el Derecho. El primer contacto con el mundo universitario de Marx fue justamente a través del Derecho, pues fue lo que empezó a estudiar, aunque se entretenía más con la filosofía.Mehring, F. (2013). Capitulo II. El discípulo de Hegel.1 El primer Año en Berlín. En Marx Historia de su vida . Editorial Marat, p.28; Marx, K. (2008e). Prólogo. En Contribución a la crítica de la Económica Política (9o Ed). SIGLO XXI Editores, p. 3. 18 Se puede afirmar que el bagaje jurídico del Marx de la juventud es esencial para comprender algunos puntos centrales de la teoría marxista. Si observamos textos como Observaciones sobre la reciente reglamentación de la Censura Prusiana, Cartas a Ruhe de 1843, la Introducción a la Contribución de la filosofía del Derecho de Hegel o Sobre la Cuestión Judía, entre otros, allí se trata de forma importante la cuestión del Derecho y del Estado, y es donde Marx hace la transición desde una visión hegeliana confiada en el Estado y el Derecho hacia una visión superadora, donde encuentra el sujeto revolucionario, el proletariado.Foa Torres, J. G. (2020).State and Law in young Marx: epistemological and theoretical elements from a post-Marxist approach. REVISTA QUAESTIO IURIS, 13(02), p. 584; Jaramillo, R. (2008). Introducción. En R. Jaramillo (Ed.), Escritos de Juventud sobre el Derecho. Textos 1837-1847 . Anthropos, pp. 33-36. 19 Dicha idea se ve en las Cartas a Ruhe, donde un joven Marx aún imbuido por el espíritu hegeliano se empieza a agitar ante el fin del llamado liberalismo de apariencia, que había criticado ya en el escrito sobre la censura,Véase Marx, K. (2008d). Observaciones sobre la reciente reglamentación de la censura prusiana. En R. Jaramillo (Ed.), Escritos de juventud sobre el derecho. Textos 1837-1847. Anthropos, p. 55. 20 y exige a su aún amigo Ruhe que hay que hacer una crítica sin trabas y crear un mundo nuevo.Véase Marx, K. (2008b). Cartas de Marx a Ruhe (marzo y septiembre de 1843). En R. Jaramillo (Ed.), Escritos de juventud sobre el derecho. Textos 1837-1847. Anthropos, pp. 88-90. 21

Lo que no deja de ser sorprendente es que ya en un Marx muy joven se encuentra un profundo conocimiento de la escuela histórica de Savigny y un intento de sistematizar el Derecho a través de la forma contrato, así como de encontrar la Idea en la realidad, poniendo en duda el idealismo kantiano.Véase Marx, K. (2008a). Carta al Padre. En R. Jaramillo (Ed.), Escritos de juventud sobre el derecho. Textos 1837-1847. Anthropos, pp.43-46 22 Pero es en la Contribución de la filosofía del Derecho y en la Cuestión Judía donde Marx rompe definitivamente con Hegel y con sus concepciones, por lo menos en su visión del Estado. Allí nos muestra la profunda unidad entre la Teoría del Derecho y del Estado: es a través del análisis de los derechos contenidos en la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano como Marx denuncia que la emancipación política no es suficiente para la emancipación humana, y afirma que hay contradicciones entre los derechos del CitoyenCitoyen es la palabra francesa para referirse a ciudadano. Marx utiliza este término para referirse a los individuos en la esfera jurídico-política —el Estado— en contraposición al individuo real —sociedad civil—. En esta escisión entre la figura del ciudadano y el individuo real es donde reside su crítica a la emancipación política y aboga por la emancipación humana. 23 y el hombre egoísta del capitalismo, siendo este la premisa del Estado,Véase Marx, K. (2008f). Sobre la Cuestión Judía. En R. Jaramillo (Ed.), Escritos de juventud sobre el derecho. Textos 1837-1847, pp. 188-200. 24 y concluye por aseverar la necesidad de superar el Estado. Marx consigue llegar a esa conclusión a través de un análisis jurídico. Y es en la Introducción a la Contribución a la Crítica del derecho de Hegel donde se encuentra la primera gran crítica profunda al método hegeliano, aunque lo sigue considerando el más alto producto del pensamiento humano.Véase Marx, K. (2008c). Introducción. Contribución a la crítica de la filosofía del derecho de Hegel. En R. Jaramillo (Ed.), Escritos de juventud sobre el derecho. Textos 1837-1847. Anthropos,, pp.100-103. 25 Además, es en esta Contribución donde Marx introduce la lógica del objeto específico y critica agriamente el problema de la concepción de la soberanía.Cerroni, U. (2021). La Critica de Marx a la filosofía hegeliana del derecho público. En Marx, El Derecho y el Estado (1o, pp. 15-37). Ediciones Olejnik., pp. 17-24. 26 El error fundamental de Hegel es «asumir la contradicción del fenómeno como unidad de la esencia de la idea precisamente cuando esta tiene su raíz en algo más profundo, es decir, en una contradicción sustancial».Marx,1966 como se citó en Cerroni, ibid., p. 34.27

La actitud ante el Derecho, al igual que ante el Estado, es ambivalente. Mientras que es condenado en la Ideología Alemana,«Por lo que al derecho se refiere, nosotros hemos puesto de relieve, entre muchos otros, la contraposición entre el comunismo y el derecho, tanto el político como el privado y bajo la forma más general de todas, la del derecho humano»; Marx, K. & Engels, F. (2014). La ideología alemana. Ediciones Akal, p. 178. 28 en cambio, es elogiado en otros textos, donde el Estado es visto como un mero instrumento o tiene cierta libertad.O´Connell, op. cit., p.25929 Esta aparente ambivalencia ha llevado a algunos marxistas a conceptualizar el Derecho bien como un mero mecanismo economicista o bien como un mero instrumento usado por la voluntad de una clase.Escamilla, J. (1986).Marx y el derecho, alegatos revistos, 3, p. 33. 30 Dichas interpretaciones derivan en sí de la famosa relación entre base y superestructura, enunciada por Marx de esta forma:

En la producción social de su existencia, los hombres establecen determinadas relaciones, necesarias e independientes de su voluntad, relaciones de producción que corresponden a un determinado estadio evolutivo de sus fuerzas productivas materiales. La totalidad de esas relaciones de producción constituye la estructura económica de la sociedad, la base real sobre la cual se alza un edificio [überbau] jurídico y político, y a la cual corresponden determinadas formas de conciencia social. El modo de producción de la vida material determina [bedingen] el proceso social, político e intelectual de la vida en general. No es la conciencia de los hombres lo que determina su ser, sino, por el contrario, es su existencia social lo que determina su conciencia.Marx(2008e), op. cit., p.5.31

De esta metáfora se han extraído, por lo menos, tres interpretaciones erróneas, tal como señala Juan Iñigo Carrera. La primera es la interpretación mecanicista, propia del marxismo vulgar, donde la base determina totalmente a la supraestructura. La segunda piensa la relación de forma externa, donde de entre una multitud de posibles supraestructuras solo logran sobrevivir aquellas relaciones superestructurales funcionales a la base, por lo que hay una especie de competición entre supraestructuras. En la última interpretación, la relación se da entre dos esferas separadas que se influyen mutuamente, teniendo la supraestructura cierta autonomía.Iñigo Carrera, J. (2012). Acerca del carácter de la relación base económica – superestructura política y jurídica: la oposición entre la representación lógica y la reproducción dialéctica. En G. Caligaris & A. Fitzsimons.(Ed), Relaciones económicas y políticas. Aportes para el estudio de su unidad con base en la obra de Karl Marx (1oEd). Buenos Aires: Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires, p. 10.32

La primera queda rápidamente descartada si tenemos en cuenta las nociones metodológicas dadas por Engels tanto en la carta a Bloch (1890) como en la de Schmidt (1890), donde se afirma que la relación no es solamente de abajo a arriba, sino también de arriba a abajo.Engels, F. (2001a, marzo). F. Engels (27 de octubre de 1890): Carta a Konrad Schmidt, Engels, F. (2001b, septiembre). F. Engels (21 de sept. de 1890): Carta a J. Bloch. 33 Inclusive en la carta a Schmidt se puede leer: «Con el Derecho, ocurre algo parecido: al plantearse la necesidad de una nueva división del trabajo que crea los juristas profesionales, se abre otro campo independiente más, que, pese a su vínculo general de dependencia de la producción y del comercio, posee una cierta reactividad sobre estas esferas».Ibid.34

Justo en esta relación, se encuentra la clave sobre los escritos de Marx y Engels sobre el Derecho. Por ello, una correcta interpretación de la superestructura jurídica y de las bases materiales no la ve como una relación separada, sino en una misma unidad, que solo analíticamente podemos separar. Es justo lo que señala Marx en el capítulo 2 de El Capital, al hablar sobre el proceso de intercambio y encontrarse con la necesidad del reconocimiento mutuo de los propietarios de la mercancía: «esta relación jurídica, cuya forma es el contrato ―legalmente formulado o no― es una relación entre voluntades en la que se refleja la relación económica. El contenido de tal relación jurídica o entre voluntades queda dado por la relación económica misma».Puesto que en esta breve mención Marx no lo trata como algo diferente, sino como parte de un todo donde hay dos formas de verlo, desde el contenido y desde la forma. El desarrollo del resto del capítulo es justo sobre el contenido económico. Marx (2021), op. cit., p.137.35 De esta manera, siguiendo a Juan Iñigo Carrera,Juan Iñigo Carrera (2012), op. cit., p.14.36 en esa unidad inconmovible de relaciones sociales hay que distinguir las relaciones indirectas entre los individuos, que están mediadas por la mercancía, y la forma necesaria de realizarse de las mismas a través de las personificaciones en el intercambio. En esta unidad hay dos relaciones: la primera es directa, la que se da entre las mercancías, y es la relación económica; la segunda es indirecta, mediada por la anterior, la que se da entre personas, y es la relación jurídica. Por ello, de los esbozos del Marx más maduro y de Engels llegamos a la conclusión de que, en el capitalismo, no hay relación económica que no tenga por forma una relación jurídica y viceversa. En otras palabras, toda forma jurídica se presenta como un envoltorio de un contenido económico, siendo así una unidad donde las personas organizan su modo de vida bajo el capitalismo. Como corolario lógico de lo anterior, se debe afirmar que el derecho, plenamente desarrollado, es «la cosmovisión burguesa».Engels, F. & Kausky, K. (1887), El socialismo de los juristas. 37

3.La teoría general del derecho y del marxismo

Como se ha señalado antes, Pašukanis utiliza el método expuesto por el Marx más maduro. Por ello, nuestro jurista soviético debe partir de lo que considera la categoría jurídica más simple. Dicha categoría es el sujeto,Aquí, la referencia al sujeto debe entenderse como se define en derecho: La persona física o jurídica que tiene capacidad de interactuar en el tráfico de forma válida. En otras palabras, al que se le permite ir al mercado a intercambiar mercancías.38 puesto que para él «el sujeto es el átomo de la teoría jurídica».Pašukanis, op. cit., p. 97.39 El sujeto es la condición previa para que exista el intercambio mercantil;Véase ibid., pp. 98-99.40 así, Pašukanis liga el derecho con la teoría valor, puesto que «la sociedad capitalista es, ante todo, una sociedad de poseedores de mercancías».Ibid., p. 98.41 A pesar de que la mercancía posea valor con independencia de las cosas, para realizar dicho valor es necesario que alguien las lleve al mercado, por lo que el sujeto es, en la teoría de Pašukanis, el elemento desde el cual se desarrolla todo el edificio jurídico. Por ello, puede afirmar que, desde los actos aislados de intercambio, llevados a cabo por los sujetos, se sistematiza el contrato, alcanzando su culmen en el Estado burgués,Ibid., p. 103.42con el desarrollo de normas que garanticen el derecho de la propiedad y un aparato represivo para que se cumplan. Tal como el mismo autor señala sobre el contrato:

el contrato representa una parte constituyente de la idea de derecho. En el sistema lógico de los conceptos jurídicos el contrato no es sino una variedad de actos jurídicos en general […]. Histórica y realmente el concepto de acto jurídico, por el contrario, ha nacido del contrato. Fuera del contrato los mismos conceptos de sujeto y voluntad en sentido jurídico solo existen como abstracciones muertas.Ibid., pp. 108-109.43

Dicha relación le permite desarrollar el llamado fetichismo jurídico que complementa al fetichismo de la mercancía, que forma parte de una misma relación, con un elemento jurídico y otro económico.Véase Ibid., p. 105.44 De esta manera podemos ver que la visión de base y superestructura es tratada de una manera completamente diferente a la tradicional. En la visión de Pašukanis el Derecho es la forma oculta de unas relaciones sociales.Cerroni (1977), op. cit. p. 82; Zapatero, op. cit., p. 1245 Dicha forma oculta es algo histórico y propio del capitalismo,Lo cual coincide con otros elementos centrales que debería de tener cualquier teoría del Derecho desde el marxismo tal como es señalado por O´Connell (2020, pp. 262-265).46 pues la forma mercancía solo se generaliza en el capitalismo. Esto no implica, como algunos de sus críticos dijeron, que no hayan existido antes formas jurídicas, de la misma manera que se puede rastrear la mercancía en periodos antiguos, sino que dichas formas «jurídicas» están mediadas por otros elementos, como la religión, y no están plenamente desarrolladas.Véase Pašukanis, op. cit. pp. 35, 110, 115, entre otras.47

De la exposición anterior extraemos dos elementos clave: por un lado, una superioridad del derecho privado sobre el público, siendo este considerado incluso menos Derecho; Sánchez Vázquez, A. (2022). Pašukanis, teórico marxista del derecho. En Teoría general del Derecho y Marxismo (y otros escritos). Irrecuperable/Ediciones Extáticas, p. 400. 48 por otro lado, una concepción circulacionista del valor, que para algunos autores demuestra los límites de la propia teoría de Pašukanis.Buitrago, op. cit. p. 460.49 La concepción circulacionista afirma que la esfera nuclear del valor es la de la circulación y no la productiva. Lo que significa que, para los circulacionistas, el valor se produce en la esfera del intercambio, mientras que los no circulacionistas afirman que el valor nace en la producción y en la circulación se realiza. Se trata de uno de los grandes debates entre las diferentes concepciones del marxismo.

Dichos elementos son importantes para comprender el siguiente punto de nuestro tema, que es la teoría del Estado; de la misma manera que en Marx, la cuestión del Derecho se encuentra íntimamente ligada a la del Estado. El Estado en Pašukanis es la forma más desarrollada para garantizar el intercambio. De esta manera, y de forma coherente, afirma: «Al lado de la dominación inmediata de clase se constituye una dominación indirecta, refleja, bajo la forma del poder del Estado en tanto que fuerza particular separada de la sociedad».Pašukanis, op. cit., p. 12750 Esta idea sería coherente, puesto que la ligazón de la forma jurídica y el contenido económico haría emerger al Estado como una categoría necesaria, pero es a continuación donde nos encontramos el gran límite de la teoría que se expone: Pašukanis inmediatamente después señala que el Estado funciona como un instrumento de voluntad de clase,Ibid.51 y si bien es cierto que señala que uno no se puede contentar con la mera explicación de ver el Estado como una pantalla ideológica,Ibid., p. 128.52 intenta hacer la cuadratura del círculo casando las dos teorías.Véase Pašukanis, op. cit., pp.130-132.53

Desde sus propias premisas, solo la visión del Estado como un elemento necesario, y no la instrumentalista, sería la coherente. Pero más adelante, al explicar su visión del iusnaturalismo como la más alta visión del Derecho burgués y la decadencia de la cosmovisión burguesa con el positivismo kelseniano, nos dice: «El Estado de derecho es un espejismo, pero un espejismo que es muy conveniente para la burguesía, porque hace las veces de una ideología religiosa moderna y oculta la dominación de la burguesía a los ojos de las masas».Ibid., p. 134.54 Por lo tanto, se decanta al final por la visión instrumentalista. Dicho límite ha sido señalado por autores como Cerroni u otros. Cf. Cerroni (1977), p. 86; Cristeche, 2018, pp. 127-129; Fuster González et al., 2022; Mieville,2005 p. 85; Rueda Sánchez, 2022 p.535-539. 55 Así, a pesar de que Pašukanis sí se dio cuenta de la especificidad de la relación y de especificar el carácter fetichista de la forma,Arthur 1978, cit. en Miéville, C. (2005). For Pašukanis: An exposition and defense on the Commodity-Form Theory of law. En Between Equal Rights a Marxist Theory of International Law. Haymarket Books,p. 78. La cita indirecta es la siguiente: Arthur, Chris, 1978, ‘Introduction’, in Pashukanis, Evgeny, Law and Marxism: A General Theory, London: InkLinks., pp. 13-15; Zapatero, op. cit., p. 12). 56 fue incapaz de ver el capital como un sujeto autónomo, de comprender el capital como una relación social que se torna autónomaCristeche, op. cit., p. 127.57 y, en fin, de ver al Estado como el derivado más perfecto de la relación social capitalista.Rueda Sánchez, A. (2022). Pašukanis en el siglo xxi. En Teoria general del Derecho y Marxismo (y otros escritos) . Irrecuperable/Ediciones Extáticas, p. 531. 58

Todo el análisis hecho por Pašukanis le lleva a enfrentarse a la idea del Estado y del Derecho socialistas. Esta es su tesis más fuerte, afirmando su imposibilidad, pues tanto la moral como el Estado y el Derecho son formas burguesasPašukanis, op. cit., p. 14859 y no tienen cabida en el comunismo, tanto en su fase inferior como en la superior:

La victoria progresiva de esta tendencia [el desarrollo de una vida económica no basada en la forma mercantil] significará la extinción progresiva de la forma jurídica en general […] Pero cuanto antes sean radicalmente suprimidas de la esfera de la producción las relaciones mercantiles y la psicología mercantil, más rápido sonará la hora de esta liberación definitiva […].Ibid., p. 119.60

Esto es coherente puesto que al afirmar que la forma jurídica está ligada al contenido del valor, si se entiende que en el comunismo no hay ley del valor, no hay contenido que necesite una forma y viceversa. Esto no implica ni quiere decir que en una sociedad comunista no haya normas: por ejemplo, cuando habla del Derecho penal afirma que «en una sociedad sin clases seguirá existiendo un sistema penal no basado en antagonismos»Ibid., p. 162.61 y confía en una sustitución de las normas jurídicas por las técnicas, tal como señala Miéville.Miéville, op. cit., p. 99.62

Estas son sus tesis principales, que se pueden resumir en la ligación lógica del valor con la forma jurídica, siendo el Derecho la forma necesaria para la realización del intercambio y la garantía de la valorización,La valorización, es en términos marxista, la esencia misma del capital, la idea de continuar el ciclo Dinero🡪Mercancía🡪Dinero.63 con la correspondiente extinción de ambos en el comunismo. Dichas tesis fueron contestadas tanto dentro de la URSS, tal y como expliqué en el artículo anterior, como fuera de ella. De esas críticas, dos son las más interesantes. La primera, y clásica, es la acusación de economicismo realizada por autores como Cerroni, Kelsen, Poulantzas o Zapatero.Véase Cerroni (1971), Op. Cit. p.87 y Zapatero, op. it., p.15.64 Esta crítica consiste en afirmar que la teoría aquí expuesta cae en un reduccionismo económico, haciendo depender el Derecho totalmente de la economía. En mi opinión, esta crítica no está bien fundamentada, pues, tal como señalé anteriormente, Pašukanis no niega la existencia de relaciones jurídicas precapitalistas, sino que afirma que «el orden jurídico es la forma de interconexión característica de una sociedad donde el mercado es la lógica fundamental de la sociedad».Fuster González, P., Herrera González, J. & V., J. (2022). Del derecho crítico a la crítica del derecho. En Teoria general del Derecho y Marxismo (y otros escritos). Irrecuperable/Ediciones Extáticas, p. 525. 65 Aquella crítica cae ella misma en economicismo, pues piensa que la mercancía es un mero hecho económico cuando para el marxismo es la forma que se adopta en el proceso de (re)producción del metabolismo social, es decir, la mercancía es el universal que vertebra la totalidad capitalista y no puede ser reducida simplemente a su emanación meramente económica. Cf. Fuster González et al., op. cit. , p. 526 e Iñigo Carrera, J. (2007). 2.4. La unidad del proceso de metabolismo social establecida mediante la forma de valor del producto del trabajo social realizado de manera privada. En Conocer el capital hoy. Usar críticamente El capital . Imago Mundi, pp. 43-54. 66

La segunda crítica parte de la propia concepción de Pašukanis y no niega la teoría sino que demuestra sus límites, tal como está expuesta por Miéville, Cristeche, Fuster González y otros.Fuster González et al., op. cit., pp. 527-52367 En dicha crítica se nos muestra cómo las deficiencias de la Teoría general del Derecho y del Marxismo se encuentran en la no profundización por el propio Pašukanis de sus propias premisas, puesto que al no lograr ahondar en la relación entre mercancía y forma jurídica en toda su complejidad, algunos de sus planteamientos como la idea de salvar la concepción instrumentalista del Estado o que no logre explicar exactamente cómo en una sociedad sin clases las normas técnicas serán las reguladoras, se muestran como incoherencias de su pensamiento. Esta crítica es central a la hora de comprender la función del Estado, del Derecho y de la política bajo la égida capitalista, ya que en apariencia hay instrumentos legales ―derecho a huelga, a la sindicación, entre otros― que van en contra de los intereses de la clase capitalista, por lo que «el desafío consiste luego en dar cuenta de esa necesidad [de explicar la existencia de esos instrumentos legales]. En desplegar el conjunto de las determinaciones de un fenómeno concreto sin salirse un momento de la unidad del movimiento de todas las relaciones sociales que lo constituyen como tal».Cristeche, op. cit., p. 128.68 En conclusión, al jurista letón se le escapa ver la mercancía como verdadero universal concreto, lo que, al conectar al final la mercancía y la forma jurídica externamente y no desde esa unidad que él mismo presupone, cuando lo conecta a través de la esfera de la circulación, dando por hecho la esfera productiva, escapa del método que consiste en no presuponer nada.Fuster González et al., op. cit., p. 526.69 Por ello, en última instancia, Pašukanis es incapaz de ver que la libertad y la igualdad burguesas no solo ocultan el dominio de clases, sino que entre individuos de la misma clase se acabe imponiendo la forma capitalista de actuar, pues bajo el capitalismo el trabajo muerto se impone al vivo, el objeto se impone al sujeto y el capital mismo actúa como sujeto autónomo con las consecuencias que ello trae.

4. A modo de conclusión, perspectivas.

Para finalizar, en resumen, a pesar de sus limitaciones, la obra de Pašukanis fue una novedad en el marxismo. Esto se debe a que, a diferencia de algunos de sus coetáneos, tomó el marxismo como método y a partir de lo poco escrito por Marx y Engels sobre el derecho, lo desarrolló en una dirección marxista. Supo ver más allá de la letra de El Capital y aplicar la forma a un contenido diferente, lo que sin duda le distingue de una parte importante de la producción teórica que hubo, a pesar de que siempre hubo otros camaradas que intentaron en otros ámbitos algo parecido.Cabe destacar autores como Pávlov, Vigotsky o Leóntiev en el ámbito de la psicología o, más tarde, autores como Iliénkov en filosofía.70 Su nivel sería parecido al de Lukács o Korsch.Zapatero, Op. Cit., p.10.71

Su teoría señala no solo un camino teórico sino también uno político, puesto que su principal tesis de que en el Comunismo no puede haber Derecho implicó en la época un órdago a las directrices del propio partido comunista, lo que presumiblemente le llevó a su propia muerte y a que su teoría fuese enterrada. Pero, ¿hoy en día de qué manera nos podemos apropiar de dicho conocimiento para avivar estos vientos que aún son débiles?

La obra de Pašukanis no deja de ser algo embrionario, cosa que él mismo señaló cuando afirmaba que «una crítica marxista de la teoría general del derecho apenas está en sus inicios».Pašukanis, op. cit., p. 27.72 Por ello mismo, es necesario que los marxistas profundicemos en ella para poder clarificar cómo funciona nuestro mundo actual, para poder transformarlo y también para prepararnos para el día, esperemos, en que la trompeta de la Revolución toque su sinfonía y podamos realizar la mayor de las tareas que tiene nuestra clase: la abolición, precisamente, de todas las clases sociales.

La obra aquí expuesta tiene en sí tres grandes límites. El primero es la falta de penetrar hasta sus últimas consecuencias en la relación entre infraestructura y supraestructura, partiendo desde la esfera de la producción y no desde la de la circulación. Resolver la tensión en la teoría del Estado es la segunda limitación, y, por último, teorizar sobre con qué sustituir el Derecho, mediante qué normas técnicas hacerlo sin caer en un desarrollo extremadamente burocrático. Estos tres grandes problemas son los que marcan el futuro del iusmarxismo, pues solo su correcta solución permitirá profundizar en la problemática del Derecho. Para ello, hay que partir de la premisa básica de la que partió Pašukanis: la importancia del método, desde lo más simple a lo más complejo, enmendando donde el propio Pašukanis erró y desarrollando los aciertos. Pero la compresión y profundización de estos límites, para su superación, debe estar ligada a la máxima de que el estudio del Derecho y su relación con el Capitalismo no es por mero gusto intelectual, sino para intervenir y transformar el mundo.

La idea central de que el Derecho está ligado al valor y que la desaparición de uno conllevará la desaparición del otro era una idea que servía para demostrar que el proyecto soviético estaba desviándose. Hoy en día contamos no solo con las armas metodológicas de Marx y los dardos de Pašukanis, sino con una experiencia histórica de más de medio siglo, y la respuesta a «¿Qué hacer?» no puede empezar más que por un balance de dónde venimos, para comprender lo viejo y atrevernos a crear lo nuevo. Con esto, y es importante señalarlo, no implica renunciar a ese pasado, ni renegar de Lenin u otros, sino entender, como materialistas que somos, que los proyectos se mueven en un terreno dado y tienen limitaciones.

Si queremos que el viento de la revolución vuelva a tronar, es necesario atreverse a ver a los fantasmas del pasado. Estos textos que acaban de leer tienen el objetivo de acercar el fantasma de un bolchevique que soñó con un mundo libre y dejó, con sus limitaciones, parte del camino andado. No hay mejor forma de honrar a un verdadero marxista que criticar sus fallos y profundizar en su investigación; que su sueño sea nuestro mundo, depende de nosotros. En definitiva, ¿Qué hacer? Se transforma en ¿atrevernos o no?, esa es la cuestión.

Notas:

  1. Véase O´Connell, P. (2020).Derecho, Marxismo y Método. Derechos en Acción, 14(14), 254-273, p. 260.
  2. Buitrago, M. (2022). Evgeny Pašukanis y la superación marxista del derecho. En Teoria general del Derecho y Marxismo (y otros escritos). Irrecuperable/Ediciones Extáticas, pp. 450-452; Cerroni, U. (1977,). El pensamiento jurídico soviético. EDICUSA Editorial Cuadernos para el Diálogo, pp.70; Cristeche, M. (2018). Capital, derecho y economía. De la teoría marxista del derecho de Pashukais a El Capital de Marx, Astrolabio, 20, 110-133, p. 118.
  3. Véase Pašukanis. (2022) . Teoria general del derecho y marxismo. En Teoria general del Derecho y Marxismo (y otros escritos), Irrecuperable/Ediciones Extáticas, pp. 55-63.
  4. Zapatero, V. (2022). «En torno a E.B Pašukanis», en Teoria general del Derecho y Marxismo (y otros escritos). Irrecuperable/Ediciones Extáticas, p. 12.
  5. Esto es importante destacarlo porque más adelante habrá que ver si la obra de Pašukanis logra eso o no.Marx, K. (2021). El Capital. Crítica de la economía política. Libro primero: El proceso de producción del capital. (P. Scaron, Trad.). SIGLO XXI Editores, p. 56.
  6. Iñigo Carrera, J. (2013a). El desarrollo del método dialéctico por Marx. En El capital: razón histórica, sujeto revolucionario y conciencia (2o Ed). Imago Mundi, p.309.
  7. Véase Ibid., pp. 83-135.
  8. Los cuadernos de trabajo preparatorio de Marx hacían el capital.
  9. Marx, K. (1971). Elementos fundamentales para la crítica de la economía política (Grundrisse) 1857-1858. Vol.1 (P. Scaron, Trad.). SIGLO XXI Editores, p. 3.
  10. Iñigo Carrera, J. (2013b).El método: de los Grundrisse a El capital. Centro para la Investigación como Crítica Práctica, Buenos Aires, p. 1.
  11. Marx, 1971, op. cit., p. 21. Énfasis mío.
  12. El objeto de este cambio en el punto de partida del método en Marx supera con creces el objeto de este artículo, para más información, véase Iñigo Carrera, 2013b.
  13. Pašukanis, 2022a, op. cit., p. 56.
  14. Naves, M. (1996). Marxismo e direito: um estudo sobre Pachukanis. [Tesis de doctorado en Filosofía]. Instituto de filosofía y ciencias humanas, Universidad estadual de Campinas, p. 31.
  15. Pašukanis, 2022a, op. cit., p. 56.
  16. O´Connell, op. cit., p. 258.
  17. Ibid., pp. 258-260.
  18. Mehring, F. (2013). Capitulo II. El discípulo de Hegel.1 El primer Año en Berlín. En Marx Historia de su vida . Editorial Marat, p.28; Marx, K. (2008e). Prólogo. En Contribución a la crítica de la Económica Política (9o Ed). SIGLO XXI Editores, p. 3.
  19. Foa Torres, J. G. (2020).State and Law in young Marx: epistemological and theoretical elements from a post-Marxist approach. REVISTA QUAESTIO IURIS, 13(02), p. 584; Jaramillo, R. (2008). Introducción. En R. Jaramillo (Ed.), Escritos de Juventud sobre el Derecho. Textos 1837-1847 . Anthropos, pp. 33-36.
  20. Véase Marx, K. (2008d). Observaciones sobre la reciente reglamentación de la censura prusiana. En R. Jaramillo (Ed.), Escritos de juventud sobre el derecho. Textos 1837-1847. Anthropos, p. 55.
  21. Véase Marx, K. (2008b). Cartas de Marx a Ruhe (marzo y septiembre de 1843). En R. Jaramillo (Ed.), Escritos de juventud sobre el derecho. Textos 1837-1847. Anthropos, pp. 88-90.
  22. Véase Marx, K. (2008a). Carta al Padre. En R. Jaramillo (Ed.), Escritos de juventud sobre el derecho. Textos 1837-1847. Anthropos, pp.43-46
  23. Citoyen es la palabra francesa para referirse a ciudadano. Marx utiliza este término para referirse a los individuos en la esfera jurídico-política —el Estado— en contraposición al individuo real —sociedad civil—. En esta escisión entre la figura del ciudadano y el individuo real es donde reside su crítica a la emancipación política y aboga por la emancipación humana.
  24. Véase Marx, K. (2008f). Sobre la Cuestión Judía. En R. Jaramillo (Ed.), Escritos de juventud sobre el derecho. Textos 1837-1847, pp. 188-200.
  25. Véase Marx, K. (2008c). Introducción. Contribución a la crítica de la filosofía del derecho de Hegel. En R. Jaramillo (Ed.), Escritos de juventud sobre el derecho. Textos 1837-1847. Anthropos,, pp.100-103.
  26. Cerroni, U. (2021). La Critica de Marx a la filosofía hegeliana del derecho público. En Marx, El Derecho y el Estado (1o, pp. 15-37). Ediciones Olejnik., pp. 17-24.
  27. Marx,1966 como se citó en Cerroni, ibid., p. 34.
  28. «Por lo que al derecho se refiere, nosotros hemos puesto de relieve, entre muchos otros, la contraposición entre el comunismo y el derecho, tanto el político como el privado y bajo la forma más general de todas, la del derecho humano»; Marx, K. & Engels, F. (2014). La ideología alemana. Ediciones Akal, p. 178.
  29. O´Connell, op. cit., p.259
  30. Escamilla, J. (1986).Marx y el derecho, alegatos revistos, 3, p. 33.
  31. Marx(2008e), op. cit., p.5.
  32. Iñigo Carrera, J. (2012). Acerca del carácter de la relación base económica – superestructura política y jurídica: la oposición entre la representación lógica y la reproducción dialéctica. En G. Caligaris & A. Fitzsimons.(Ed), Relaciones económicas y políticas. Aportes para el estudio de su unidad con base en la obra de Karl Marx (1oEd). Buenos Aires: Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires, p. 10.
  33. Engels, F. (2001a, marzo). F. Engels (27 de octubre de 1890): Carta a Konrad Schmidt, Engels, F. (2001b, septiembre). F. Engels (21 de sept. de 1890): Carta a J. Bloch.
  34. Ibid.
  35. Puesto que en esta breve mención Marx no lo trata como algo diferente, sino como parte de un todo donde hay dos formas de verlo, desde el contenido y desde la forma. El desarrollo del resto del capítulo es justo sobre el contenido económico. Marx (2021), op. cit., p.137.
  36. Juan Iñigo Carrera (2012), op. cit., p.14.
  37. Engels, F. & Kausky, K. (1887), El socialismo de los juristas.
  38. Aquí, la referencia al sujeto debe entenderse como se define en derecho: La persona física o jurídica que tiene capacidad de interactuar en el tráfico de forma válida. En otras palabras, al que se le permite ir al mercado a intercambiar mercancías.
  39. Pašukanis, op. cit., p. 97.
  40. Véase ibid., pp. 98-99.
  41. Ibid., p. 98.
  42. Ibid., p. 103.
  43. Ibid., pp. 108-109.
  44. Véase Ibid., p. 105.
  45. Cerroni (1977), op. cit. p. 82; Zapatero, op. cit., p. 12
  46. Lo cual coincide con otros elementos centrales que debería de tener cualquier teoría del Derecho desde el marxismo tal como es señalado por O´Connell (2020, pp. 262-265).
  47. Véase Pašukanis, op. cit. pp. 35, 110, 115, entre otras.
  48. Sánchez Vázquez, A. (2022). Pašukanis, teórico marxista del derecho. En Teoría general del Derecho y Marxismo (y otros escritos). Irrecuperable/Ediciones Extáticas, p. 400.
  49. Buitrago, op. cit. p. 460.
  50. Pašukanis, op. cit., p. 127
  51. Ibid.
  52. Ibid., p. 128.
  53. Véase Pašukanis, op. cit., pp.130-132.
  54. Ibid., p. 134.
  55. Cf. Cerroni (1977), p. 86; Cristeche, 2018, pp. 127-129; Fuster González et al., 2022; Mieville,2005 p. 85; Rueda Sánchez, 2022 p.535-539.
  56. Arthur 1978, cit. en Miéville, C. (2005). For Pašukanis: An exposition and defense on the Commodity-Form Theory of law. En Between Equal Rights a Marxist Theory of International Law. Haymarket Books,p. 78. La cita indirecta es la siguiente: Arthur, Chris, 1978, ‘Introduction’, in Pashukanis, Evgeny, Law and Marxism: A General Theory, London: InkLinks., pp. 13-15; Zapatero, op. cit., p. 12).
  57. Cristeche, op. cit., p. 127.
  58. Rueda Sánchez, A. (2022). Pašukanis en el siglo xxi. En Teoria general del Derecho y Marxismo (y otros escritos) . Irrecuperable/Ediciones Extáticas, p. 531.
  59. Pašukanis, op. cit., p. 148
  60. Ibid., p. 119.
  61. Ibid., p. 162.
  62. Miéville, op. cit., p. 99.
  63. La valorización, es en términos marxista, la esencia misma del capital, la idea de continuar el ciclo Dinero🡪Mercancía🡪Dinero.
  64. Véase Cerroni (1971), Op. Cit. p.87 y Zapatero, op. it., p.15.
  65. Fuster González, P., Herrera González, J. & V., J. (2022). Del derecho crítico a la crítica del derecho. En Teoria general del Derecho y Marxismo (y otros escritos). Irrecuperable/Ediciones Extáticas, p. 525.
  66. Cf. Fuster González et al., op. cit. , p. 526 e Iñigo Carrera, J. (2007). 2.4. La unidad del proceso de metabolismo social establecida mediante la forma de valor del producto del trabajo social realizado de manera privada. En Conocer el capital hoy. Usar críticamente El capital . Imago Mundi, pp. 43-54.
  67. Fuster González et al., op. cit., pp. 527-523
  68. Cristeche, op. cit., p. 128.
  69. Fuster González et al., op. cit., p. 526.
  70. Cabe destacar autores como Pávlov, Vigotsky o Leóntiev en el ámbito de la psicología o, más tarde, autores como Iliénkov en filosofía.
  71. Zapatero, Op. Cit., p.10.
  72. Pašukanis, op. cit., p. 27.